Artículo 268 bis
La presentación de documentos por medios electrónicos se ajustará en todo caso a lo que determine la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 268 bis
Artículo 268 bis del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — bis. Presentación de documentos por medios electrónicos. La presentación de documentos por medios electrónicos se ajustará en todo caso a lo que determine la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.
La presentación de documentos por medios electrónicos se ajustará en todo caso a lo que determine la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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El artículo 268 bis del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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